El Estado amenaza con castigar a la persona que se comporta de una determinada manera prevista por el código penal con la imposición de una sanción. Por tanto, la pena puede definirse como una disposición que actúa en detrimento de la persona que la sufre. Esta disposición implica el paso por un camino de sufrimiento en el que el responsable de un delito se encuentra parcial o totalmente privado de su propio bien legalmente relevante. Piense, por ejemplo, en la libertad, la vida, el patrimonio, etc.

La sanción también conserva otra función además de la preventiva. Esta es la función de reeducación reconocida por la Constitución en el párrafo 3 del artículo 27. La disposición en cuestión dice: «Las penas no pueden consistir en tratos contrarios al sentido de humanidad y deben tener como objetivo la reeducación del delincuente».

La sanción es impuesta por una autoridad judicial a raíz de la realización de un juicio penal o de un conjunto de actividades que involucran a varios sujetos. La pena también divide los delitos en dos tipos según su fuerza para atacar el activo legalmente relevante dañado: delitos y multas como los Administradores de fincas en las palmas.

Las infracciones: infracciones y multas y las respectivas sanciones penales

El derecho penal se caracteriza por la presencia del «delito». Por tanto, es terminológicamente incorrecto referirse al «delito penal»: cuando se trata de un delito, éste solo puede ser un delito. Por tanto, la ley actual no contempla ningún otro tipo de delito que no sea el que tenga relevancia penal.

El delito puede definirse como un hecho que la ley considera ofensivo para un bien jurídico protegido y que, por tanto, está prohibido y sancionado.

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Los delitos se dividen en multas y delitos. Los primeros son los menos graves y están sancionados con multa y arresto. Estos últimos son más graves y se sancionan con multa y prisión. Esta distinción tiene hallazgos importantes con especial referencia a la fase procesal regida por el código procesal penal.

El delito se reconoce y se distingue de los delitos civiles y administrativos precisamente por las sanciones con las que se castiga. Se trata de sanciones y medidas de seguridad. Las sanciones civiles, en cambio, son indemnizaciones por daños y restituciones, mientras que las administrativas son diversas y en su mayoría aplicadas por la administración pública.

Por Julieta

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