[ad_1]

En el caso de difamación, se requiere publicación. La publicación debe ser intencional o negligente. La publicación aquí no significa dar a conocer al público, sino dar a conocer la declaración de una persona distinta de la difamada.

Si un demandado ha hecho una declaración difamatoria solo al demandante y nadie más, eso no constituye libelo, si voluntariamente se la da a otra persona para que la lea, será publicada por él mismo y, por lo tanto, el demandado no puede ser responsable, pero si está obligado a enviarlo a otra persona, el demandado es responsable.

En Pullman v. Cerro, [(1891) 1 OS 524, the plaintiff dropped a letter in an open card containing defamatory matter, which is likely to be read by somebody else. It was held that it amounts to publication.

In Theaker v. Richardson, [(1962) 1 All ER 229] Se ha establecido que el envío de algo por telegrama o postal que pueda ser leído por otros puede ser reclamado como publicación.

En Delacroix contra Thevenot, [(1817) 2 Stark 63]ii se encontró que cuando una persona envía a sabiendas algo por escrito en un sobre sellado para que otra persona lo abra para difamar a alguien, equivale a publicación.

En Sadgrove contra Loch, [(1829) 10 BRC 263] El demandado envió una postal a un tercero que contenía una declaración difamatoria sobre el demandante, pero el nombre del demandante no fue identificado y ningún extraño que desconociera las circunstancias habría sabido a quién se refería.

[ad_2]

Por Julieta

Deja una respuesta