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La agencia estatal de Puerto Rico que supervisa la recaudación y declaración de impuestos estatales sobre ingresos deducidos de las nóminas es:

departamento del Ministerio de Hacienda
Oficina de Impuestos sobre la Renta
Edif. Alcalde Alejandro Ramírez.
Paseo Covadonga, Parada 1
Apartado postal S-4515
San Juan, PR 00905
(787) 721-2020
http://www.hacienda.gobierno.pr/

Puerto Rico no tiene impuesto estatal sobre la renta. Por lo tanto, no es necesario presentar ningún estado W2, no hay tasas de retención de salarios adicionales y no es necesario presentar ningún estado W2.

La Agencia Estatal de Seguro de Desempleo de Puerto Rico es:

Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos
Oficina de Seguridad en el Empleo
Edif. Prudencio Rivera Martínez.
Avenida Muñoz Rivera 505.
Hato Rey, PR00918
(787) 754-5262

La foundation de salario tributable del estado de Puerto Rico para propósitos de desempleo es salarios de hasta $7,000.00.

Puerto Rico no proporciona salarios trimestrales en medios magnéticos.

Los registros de desempleo deben conservarse en Puerto Rico durante al menos cinco años. Esta información generalmente incluye: nombre Número de seguro social fechas de empleo, reincorporación y terminación salarios por período períodos de nómina y fechas de pago Fecha y Circunstancias de Terminación.

La agencia estatal de Puerto Rico encargada de hacer cumplir las leyes estatales de salarios y horarios es:

Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos
Avenida Muñoz Rivera 505.
Hato Rey, PR00918
(787) 754-2119
http://www.dtrh.gobierno.pr/

No hay salario mínimo en Puerto Rico.

La disposición normal en Puerto Rico con respecto al pago de horas extras de un empleador no cubierto por FLSA es una vez y media la tarifa standard después de la semana de 40 horas, excepto bajo contrato, hábito, tipo de trabajo.

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La ley de Puerto Rico no tiene disposiciones con respecto a las nuevas contrataciones.

Puerto Rico no tiene reglas de depósito directo.

Puerto Rico no tiene disposiciones del Código de Horas y Salarios con respecto a la información de la nómina, excepto que los empleados que reciben pago directo deben recibir un recibo que detalle todas las deducciones.

Puerto Rico requiere que el empleado sea pagado cada 15 días.

En Puerto Rico no existe un requisito estatutario en cuanto al tiempo de demora entre la prestación de los servicios y la obligación de pago del empleado.

La ley de nómina de Puerto Rico requiere que a los empleados despedidos involuntariamente se les pague su salario last antes del próximo día de pago common.

Puerto Rico no tiene una estipulación normal sobre cuándo se debe pagar el salario final a los trabajadores que han terminado voluntariamente.

La ley de Puerto Rico no contempla compensación para empleados fallecidos.

No hay ninguna disposición sobre cuándo se deben pagar los salarios no reclamados en Puerto Rico.

La ley de Puerto Rico no contiene un requisito para la retención de los registros de nómina presentados.

La ley de Puerto Rico no prevé la acreditación de propinas al salario mínimo estatal.

En Puerto Rico, las leyes de nómina para descansos obligatorios o pausas para comer solo establecen que todos los empleados deben tener una hora para comer después del 3er turno y antes del 6to turno, a menos que se acuerde lo contrario.

La ley de Puerto Rico no prevé el mantenimiento de registros de salarios y horas, por lo que probablemente sea prudente seguir las pautas de la FLSA.

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La agencia de Puerto Rico encargada de hacer cumplir las órdenes y leyes de manutención infantil es:

Programa de Cumplimiento de Manutención Infantil
Departamento de Servicios Sociales
apartado de correos 3349
San Juan, PR 00902-3349
(787) 767-1500

Puerto Rico no tiene provisiones para deducciones de manutención de niños.

Tenga en cuenta que este artículo no se actualiza para los cambios que pueden ocurrir y ocurrirán de vez en cuando.

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Por Julieta

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